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Novedades en la presentación de las cuentas anuales 2017 y cómo realizarlo en 5 pasos 

  • Por Zepol Alverres Management
  • 14 jun, 2018

Si el ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo máximo para la presentación es hasta el 30 de julio.

Se acerca ya el plazo para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ya que el plazo para presentar las cuentas anuales es un mes después de su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas, que deberá celebrarse lo más tardar seis meses después del cierre del ejercicio, por lo que para la mayoría de empresas, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo máximo para la presentación es hasta el 30 de julio.

Tienen la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil las sociedades anónimas, sociedades limitadas, las sociedades extranjeras con sucursal en España y las de garantía recíproca.

Pueden presentar balances y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos años consecutivos reúnan al menos dos de los siguientes requisitos:

 ·         Que el total de las partidas de activo no supere 2.850.000.- euros

·        Que la cifra anual de negocios no supere los 5.700.000.- euros

·        Que el número medio de trabajadores durante el año no supere los 50

 

Pueden presentar igualmente, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de los siguientes requisitos:

·        Que el total de las partidas de activo no supere los 11. 400.000 euros.

·        Que el importe de la cifra de negocios anual no supere los 22.800.000 euros.

·        Que el número medio de trabajadores durante el año no supere los 250.

 

Cuáles son los pasos para presentar las cuentas anuales?

Las sociedades obligadas a presentar las cuentas anuales deberán seguir una serie de pasos, antes de la presentación de las cuentas anuales.

Cierre del ejercicio contable. Obviamente para realizar el depósito de las cuentas anuales, el ejercicio contable debe estar cerrado y revisado y se deben de haber realizado los ajustes de cierre. Además, los datos que se reflejan en la contabilidad tienen que coincidir a la perfección con los impuestos declarados durante el ejercicio fiscal. Las cuentas anuales deben reflejar la imagen fiel del patrimonio y situación de la empresa.

Legalización de los libros contables. El plazo para legalizar los libros contables es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio, (hasta el 30 de abril si el ejercicio fiscal de la empresa coincide con el año natural).

Aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta de Accionistas, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses posteriores al cierre del ejercicio. Una vez aprobadas las cuentas, se emitirá una certificación de la aprobación de las cuentas anuales, que deberá ser firmada por los administradores y que se adjuntará al envío de las cuentas anuales, que estarán formadas además por la siguiente documentación:

·        Instancia de presentación

·        Datos generales de identificación

·        Declaración medioambiental

·        Cuentas anuales formadas por el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado total de cambios en el patrimonio neto y memoria.

·         Informe de auditoría si las cuentas han sido auditadas.


Novedades en la presentación de las cuentas anuales del 2017.

Ya están disponibles los modelos normalizados de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 que debemos de presentar al Registro Mercantil para su depósito, una vez publicada la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

 

No obstante, aquellas sociedades que ya hayan aprobado sus cuentas anuales del ejercicio 2017 antes de la entrada en vigor de esta orden (el 28 de Marzo de 2017) y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendrán que volver a presentarlas.

Entrando en materia, en lo que se refiere a las cuentas anuales de este año en sentido estricto, no presentan cambios en comparación con el ejercicio anterior, que recordemos fue especialmente novedoso por la aplicación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, con el objetivo principal de simplificar las obligaciones contables para las pequeñas y medianas empresas.

 

Sin embargo sí existen cambios en la documentación a aportar al Registro Mercantil para su depósito, lo que hace que a su vez se modifique la instancia de presentación de las cuentas anuales y la taxonomía del fichero necesario para la presentación de las cuentas en soporte electrónico.

Identificación del Titular Real

La gran novedad en la presentación de las cuentas anuales del 2017 es la nueva declaración de identificación del titular real.

(“Se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica”)

 

Se trata de una nueva página incorporada al modelo normalizado en la que debemos indicar los datos identificativos de aquellas personas físicas con un porcentaje de participación superior al 25%, ya sea de forma directa o indirecta, teniendo que reflejar en este último caso las sociedades intervinientes en la cadena de control. Si no existiese ninguna persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto, deberán indicarse los datos identificativos de los administradores o responsables de la dirección de la entidad. Además, en los siguientes ejercicios esta nueva declaración solo deberá cumplimentarse si se han producido cambios en la titularidad real.

 

Esta nueva obligación de información viene motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, aunque ya estaba prevista en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y desarrollado en el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

 

Por último, debe tenerse en cuenta que están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluidas las PYMES, a excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado.

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