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Guía completa para obtener y renovar la residencia no lucrativa

  • Por Zepol Alverres Management
  • 19 jun, 2018

¿Desea vivir en España, pero no cuenta con un empresario que lo contrate o un familiar que lo reagrupe para poder residir en dicho país? Si ese es su caso no se preocupe y siga leyendo, pues a través de este post le explicaremos paso a paso cómo obtener la denominada residencia no lucrativa. Dicha autorización le permitirá asentarse junto con su familia en España al demostrar la disponibilidad de medios económicos suficientes para su manutención y estancia.

1) ¿Qué es la residencia no lucrativa?

La residencia no lucrativa es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios permanecer en España por un período superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de su familia.

 

2) ¿Cuánto tiempo dura la residencia no lucrativa inicial y sus renovaciones?

La duración de la residencia no lucrativa inicial es de 1 año a partir de la fecha en que se efectúe la entrada en España (Art. 49 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril/En adelante Reglamento de Extranjería).

La primera y segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa tiene una duración de 2 años. Al momento de la tercera renovación se puede solicitar una residencia de larga duración, la cual es por tiempo indefinido, a pesar que la tarjeta de identidad de extranjero que demuestra el tipo de residencia deberá renovarse cada 5 años (Arts. 51.7 y 150.1 del Reglamento de Extranjería).


3) Ventajas del permiso de residencia no lucrativa:

Son muchas las ventajas que ofrece la autorización de residencia no lucrativa. En los siguientes puntos desarrollaremos algunas de ellas.

3.1.- El solicitante no depende de otra persona para obtenerla.

Prácticamente todas las autorizaciones que permiten residir y trabajar en España deben ser tramitadas por el empresario que desea contratar a un trabajador extranjero (Art. 67.1 del Reglamento de Extranjería). Es decir, el extranjero depende que el futuro empleador solicite la autorización que le permitirá residir en territorio español.

Lo mismo ocurre con la reagrupación familiar, esto es, el extranjero que pretende ser reagrupado depende que su familiar (reagrupante) inicie los trámites de la autorización de residencia por reagrupación familiar (Art. 56.2 del Reglamento de Extranjería).

Por el contrario, para la obtención de la autorización de residencia no lucrativa, el solicitante no depende de algún empresario que lo quiera contratar o de tener algún familiar que lo pueda reagrupar. En este caso, el extranjero sin depender de la iniciativa de otra persona puede perfectamente solicitar y obtener el permiso de residencia no lucrativa si cumple con los requisitos que estudiaremos más adelante.

3.2.- Posibilidad de establecerse en España directamente con sus familiares.

Si un extranjero desea convivir con sus familiares en España, lo normal será que haga uso de su derecho a la reagrupación familiar. Dicho derecho no es automático, en otras palabras, no nace en el extranjero al llegar a España, sino que por el contrario el extranjero puede ejercerlo una vez que tenga 1 año en España y haya solicitado la renovación de su autorización de residencia (Art. 56.1 del Reglamento de Extranjería).

Por el contrario, la residencia no lucrativa puede ser concedida simultáneamente tanto al solicitante como a los miembros de su familia si demuestra la tenencia de medios económicos suficientes para todos ellos (Arts. 46.c) y 47.1.b) del Reglamento de Extranjería).

3.3.- El tiempo de permanencia en España con la residencia no lucrativa se computa a efectos de obtener la nacionalidad española por residencia.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en lo sucesivo Ley de Extranjería), “los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia”.

Los típicos casos de los extranjeros que se encuentran en situación de estancia son los turistas y los estudiantes. Refiriéndonos a los segundos, cabe destacar que los mismos nunca podrán optar a la nacionalidad española por residencia por cuanto que su situación en España es de estancia.

Por el contrario, una persona que cuente con un permiso de residencia no lucrativa, aunque lo único que haya hecho en España sea estudiar, sí podrá optar a la nacionalidad debido a que ha estado en situación de residencia. Por ende cumple con lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad.

Además, con relación a los ciudadanos latinoamericanos es preciso señalar que con tan sólo 2 años de residencia ya pueden optar a la nacionalidad española, es decir, que no se le aplica la regla general de 10 años para poder solicitarla.

3.4.- No es necesario invertir en España.

Muchos países le dan acceso a los extranjeros que invierten en su territorio. Esto tiene por finalidad captar las inversiones extranjeras que a su vez traerán fuentes de empleo para dicho Estado y otros beneficios para su economía.

No obstante, normalmente estas inversiones constituyen el desembolso de una cantidad de dinero bastante elevada para el extranjero que decida hacerlo y además, como cualquier inversión, puede constituir un riesgo financiero para el patrimonio del solicitante.

En cambio, para obtener la autorización de residencia no lucrativa no es necesario invertir ni un solo euro en España, es decir, al extranjero se le exige que cuente con medios económicos suficientes, pero sólo a los fines de demostrar su manutención y estancia para que no se constituya en una carga económica para el Estado español.

3.5.- Permite estudiar y realizar prácticas universitarias, incluso las remuneradas.

Los extranjeros en España no sólo pueden estudiar si cuentan con un visado de estudios. De hecho, si éstos son titulares de una residencia no lucrativa también podrán hacerlo.

Además, los extranjeros que cuenten con una residencia no lucrativa, a pesar de no poder trabajar, pueden perfectamente realizar prácticas universitarias aunque sean remuneradas, pues de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas universitarias tienen un carácter netamente formativo y por ende no tienen naturaleza laboral.

3.6.- Permite realizar actividades económicas en otros países.

Aunque el permiso de residencia temporal no lucrativa impide trabajar en España, sí permite que el extranjero siga desarrollando ciertas actividades económicas en otros países, siempre y cuando esto no obligue al extranjero a salir del territorio español constantemente, es decir, no afecte su residencia en España. Esto fue afirmado por el Tribunal Supremo en los siguientes términos:

No es que el solicitante de este tipo de visados no realice trabajo alguno, sino que no lo realice en España. No es cierto que la residencia temporal en España sea una situación prevista “en esencia” para pensionistas acaudalados que buscan un clima templado para apurar cómodamente su vejez, tal y como de forma reduccionista y sin apoyo normativo alguno apunta la sentencia de instancia. Por el contrario, cabe pensar en la posibilidad de que una persona no necesariamente jubilada fije su residencia en España porque dispone de negocios en su país de procedencia que le proporcionan ingresos y rentas suficientes para vivir de ellos sin necesidad de trabajar en nuestro país y sin necesidad de una presencia continuada en su país de origen para atender la marcha de esos negocios (lo que es cada vez más posible y viable en la economía globalizada de la era digital). El hecho de que esa persona se desplace con alguna periodicidad a ese país de origen para atender su negocio carece de trascendencia siempre y cuando se mantenga lo que de verdad importa, la residencia efectiva en España, como corresponde a la autorización solicitada” (STS de fecha 22 de marzo de 2012, Rº 299/2010).

Estudiadas como han sido las ventajas del permiso de residencia no lucrativa, a continuación analizaremos los requisitos que se deben cumplir para obtenerla.


4) Requisitos para obtener la residencia no lucrativa en España.

Los requisitos de la autorización de residencia temporal no lucrativa están previstos en el artículo 46 del Reglamento de Extranjería. Los mismos son:

4.1.- No encontrarse irregularmente en territorio español.

La gran mayoría de las autorizaciones de residencia deben ser solicitadas en origen, es decir, la tramitación se inicia en el país donde resida el extranjero y no en España. En este caso, la autorización temporal de residencia no lucrativa no es la excepción y por ello, como veremos detalladamente al explicar el procedimiento, debe solicitarse en el país de origen del extranjero o en donde éste tenga su residencia.

4.2.- Carecer de antecedentes penales.

Si el solicitante es mayor de edad penal, debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido anteriormente durante los últimos 5 años, por delitos previstos en la legislación española.

El carecer de antecedentes penales en España lo averiguará la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente mediante los informes de la Dirección General de la Policía, la Guardia Civil y el Registro Central de Penados (Art. 48.4 del Reglamento de Extranjería).

Por otra parte, la carencia de antecedentes penales en el país de origen o en aquéllos donde el extranjero haya residido dentro de los últimos 5 años deberá demostrarse a través del certificado de antecedentes penales correspondiente.

Dicho certificado de antecedentes penales al ser emitido por autoridades distintas a las españolas deberá estar apostillado en caso que emane de un país que forme parte del Convenio de la Haya o legalizado si el país no forma parte del mencionado convenio.

Cabe destacar que los hechos por los cuales ha sido condenada una persona deben ser considerados delito en España. Por ejemplo, en países como Uganda, Zambia, Tanzania, Libia, Argelia y Marruecos la homosexualidad es considerada un delito, pero obviamente esto no constituye un hecho punible en España.

4.3.- No tener una prohibición de entrada al territorio Schengen.

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Este requisito básicamente se traduce en no tener una prohibición de entrada en los países que forman el territorio Schengen, del cual España forma parte.

Según el artículo 58 de la Ley de Extranjería toda expulsión (deportación) conlleva una prohibición de entrada (lo normal es que sea de 3 a 5 años, pero en casos excepcionales puede durar 10 años). Por lo tanto, si el solicitante ha sido previamente expulsado de algún país miembro del territorio Schengen y la prohibición de entrada sigue vigente, dicho extranjero incumplirá con este requisito y no podrá obtener la residencia no lucrativa.

Las prohibiciones de entrada quedan grabadas en una base de datos denominada SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entries), por medio de la cual las autoridades de los países que forman parte del territorio Schengen pueden verificar si una prohibición de entrada sigue vigente.

El problema radica en que, muchas veces, los años de prohibición de entrada ya han transcurrido, pero los datos del extranjero no han sido eliminados de la referida base de datos, lo cual acarrea que su solicitud de residencia no lucrativa sea injustamente denegada.

Para evitar lo indicado en el párrafo anterior lo mejor es solicitar el derecho de acceso a la referida base de datos. En caso que sus datos todavía estén erróneamente incluidos, se deberá solicitar la eliminación por cuanto la prohibición de entrada ya no está vigente. Esto lo hemos hecho con muchos de nuestros clientes, logrando que supriman sus datos de dicha base y por ende puedan obtener sin problema alguno la residencia no lucrativa.

4.4.- Medios Económicos suficientes.

Debe contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que desee residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

Sin lugar a dudas este es el requisito medular para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa. Además, es el que más controversias legales ha originado. En consecuencia y considerando su importancia, lo explicaremos de forma detallada en el punto número 5.

4.5.- Seguro privado o público de salud.

Tendrá que contar con un seguro privado o público de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

El seguro de salud es un requisito muy importante. Por lo tanto, dicho seguro deberá proporcionar coberturas equivalentes a las proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud Pública española por todo el tiempo que dure la residencia, en aspectos tales como: Atención sanitaria, pruebas diagnósticas, intervención quirúrgica, hospitalización y repatriación.

Asimismo, lo más recomendable es que el seguro sea sin copago y sin período de carencia.

En caso que necesite un seguro de salud para obtener la autorización de residencia temporal no lucrativa, puede ponerse en contacto con nosotros (info@zepolalverres.com). Le ayudaremos a conseguir el seguro de salud ideal para usted y su familia. Muchos de nuestros clientes ya lo han hecho y les han concedido este permiso sin ningún tipo de inconveniente.

4.6.- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

El retorno voluntario es el “determinado por la propia persona que vuelve a vivir a su país de origen” (Diccionario LID de Migración y Extranjería). Lo normal es que el extranjero que retorna voluntariamente lo haga por algún incentivo previsto en algún plan de retorno diseñado por las autoridades españolas. Por ejemplo, cobrar la prestación contributiva de desempleo (coloquialmente llamada “paro”) mediante un pago único si el extranjero decide regresar a su país de origen.

Estos planes de retorno voluntario vienen acompañados de compromisos de no retorno, los cuales suelen durar 3 años. En consecuencia, los extranjeros que se hayan acogido a alguno de estos planes no podrán obtener una residencia no lucrativa durante el tiempo de duración del compromiso de no retorno.

4.7.- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

La forma de obtener el certificado que demuestre el cumplimiento de este requisito puede variar dependiendo del país en donde se encuentre la misión diplomática u oficina consular española. No obstante, lo usual es que el solicitante acuda a cualquier médico para que éste deje constancia que su paciente no padece alguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública.

Muchas embajadas y consulados tienen un modelo preestablecido de dicha constancia. Por lo tanto, lo recomendable es averiguar en dichos organismos si tienen ese modelo para que de esa forma el médico examinador lo utilice.

Si desea leer más sobre las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública, encontrará más información en el siguiente enlace: Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

4.8.- Haber abonado la tasa de la residencia no lucrativa.

La tasa que se debe pagar por una autorización inicial de residencia temporal es de 10,61 euros. Eso sí, como la residencia temporal no lucrativa se inicia en el país donde esté residenciado el extranjero, dicha tasa se pagará en la moneda de curso legal de ese país.

 

5) Medios económicos suficientes para obtener la residencia no lucrativa.

Todo lo relacionado con los medios económicos suficientes que se deben demostrar a los fines de obtener la residencia no lucrativa está previsto en el artículo 47 del Reglamento de Extranjería.

De conformidad con dicho precepto normativo los extranjeros deberán probar que cuentan, como mínimo, con “una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera”.

Además, por cada familiar que esté a cargo del extranjero solicitante tendrá que demostrarse que poseen “una cantidad que represente mensualmente  en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional” al 400% del IPREM por el solicitante extranjero principal.

IPREM son las iniciales del Indicador Público de Rentas Múltiples y para el año 2018 equivale a las cantidades que se expresan en la siguiente tabla:

Las cantidades expresadas en la tabla serán las que se deberán demostrar como medios económicos mínimos a los fines de obtener la residencia temporal no lucrativa. Evidentemente el monto a probar variará dependiendo del número de personas que pretendan ser beneficiadas por esta autorización.

Con relación a los medios económicos son muchas dudas las que se pueden aclarar. Para ello en los siguientes puntos nos apoyaremos en varias sentencias del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

5.1.- ¿Cómo se cumple con el requisito de poseer medios económicos suficientes?

El artículo 47 del Reglamento de Extranjería nos da 2 opciones, las cuales son:

a) Contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan (por ejemplo, tener 26.000 euros en una cuenta bancaria) o;

b) Acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos (podría ser la renta que se devenga por el alquiler de una vivienda, la percepción de una pensión de jubilación, etc.).

A pesar que estas 2 opciones son alternativas y no acumulativas, es decir, que se debe cumplir con cualquier de ellas y no con las 2 de forma simultánea, en ocasiones las autoridades de extranjería han denegado solicitudes de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa indicando que el extranjero no cumple con este requisito al no demostrar los recursos económicos por ambas vías.

Lo anterior ha ocasionado que algunos Tribunales Superiores de Justicia deban aclarar aún más este punto, señalando a tal efecto lo que se transcribe a continuación:

Como esta Sala ya ha establecido de forma reiterada y uniforme en distintas sentencias, el literal del artículo 47 del mencionado RD 557/2011 exige al interesado, a fin de poder obtener un visado como el presente, cumplir uno de los dos requisitos recogidos en el mismo: contar con medios económicos suficientes en los términos igualmente definidos en dicha norma (letras a) y b) del primer apartado), o (se utiliza esa partícula disyuntiva después de una coma) acreditar una fuente periódica de ingresos en la misma forma regulada en tal precepto (apartado 3) .

(…)

Obra en el expediente certificación emitida por la entidad Kutxabank de existencia de una cuenta a nombre de la solicitante con un saldo a su favor, en fecha 18 de septiembre de 2015, de 40.000 euros.

Esta suma de dinero debidamente acreditada supone que la actora cuenta con los medios económicos suficientes exigidos por el artículo 47 del RD 557/2011 para la obtención de un visado como el presente en tanto requisito primero, y sin necesidad por tanto ya de acreditar el segundo. Así se deduce, como ya se ha dicho, del literal de los dos primeros párrafos del apartado 1 de dicho precepto arriba expuesto, pues, reiterar que la prueba de una fuente de percepción periódica de ingresos es una condición que se exige también, pero de forma disyuntiva y no de forma cumulativa junto con aquella primera, dado que se utiliza la partícula “o”: o una u otra” (STSJ de Madrid, 19 de diciembre de 2016, Rº 357/2016).

Con base en la decisión parcialmente transcrita no queda la menor duda que el requisito de contar con medios económicos suficientes puede cumplirse por cualquiera de las 2 vías antes indicadas al ser las mismas alternativas y no acumulativas. En consecuencia, si a usted le deniegan la autorización de residencia no lucrativa por este motivo puede contactarnos y lo ayudaremos como ya hemos hecho con otros clientes para que de esa manera pueda asentarse junto con su familia en España.

5.2.- ¿Qué documentos demuestran la suficiencia de medios económicos?

Según el artículo 47.3 del Reglamento de Extranjería, “la disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que se acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta”.

Adicionalmente, “si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido”.

En la mayoría de los casos la disponibilidad de medios económicos se demuestra con documentación bancaria. Por lo tanto, las misiones diplomáticas u oficinas consulares suelen pedir los estados de cuenta de los últimos 12 meses junto con el saldo promedio y el saldo actual.

5.3.- ¿Por cuánto tiempo se debe demostrar que se cuenta con medios económicos suficientes?

Por una parte, el artículo 46.d) del Reglamento de Extranjería establece que, el solicitante debe demostrar que cuenta “con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España

Por otro lado, el artículo 47.2 del Reglamento de Extranjería prevé que, los medios económicos deberán ser suficientes por “el tiempo de vigencia de la autorización solicitada”.

Por ello, para resolver esta aparente contradicción debemos concordar dichos preceptos normativos con lo previsto en los artículos 49.2 y 51.7 del referido Reglamento, los cuales establecen que la residencia no lucrativa inicial tendrá una duración de 1 año y la renovación será por 2 años.

Por lo tanto, para obtener la residencia no lucrativa inicial deberá probarse que se cuenta con recursos económicos suficientes por 1 año. Este plazo se ampliará a 2 años si se trata de una renovación de la referida autorización.

Esto ya ha sido aclarado por el Tribunal Supremo de la siguiente forma:

Aun cuando, en favor de la Sala de instancia, ciertamente los solicitantes habían expresado su deseo de residir de modo permanente en España (a cuyo efecto tenían una opción de compra para adquirir una vivienda en Málaga) y el artículo 46 del Reglamento utiliza la expresión “período de tiempo por el que se desee residir en España”, lo relevante es que su solicitud de visado lo era a los meros efectos de obtener una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa (sin realizar actividades laborales o profesionales), cuyo período máximo de validez es de un año. Así lo establece el artículo 49 del mismo Reglamento cuando regula los efectos del visado y la duración de la autorización inicial de residencia.

(…)

El inciso “tiempo en que se desee residir en España” ha de entenderse, pues, limitado en todo caso por el plazo máximo que el propio Reglamento impone a las autorizaciones iniciales de residencia, esto es, el ya citado de un año. Tiene más sentido aquel inciso cuando el visado/autorización inicial se solicita para períodos de residencia temporal inferiores al año, en cuyo caso la exigencia de medios económicos lógicamente será menor que la correspondiente a los doce meses. Lo que no cabe, por el contrario, es una interpretación del precepto que desborde el estricto marco anual en él establecido y exija, ya desde el primer momento y para las autorizaciones de residencia iniciales, medios económicos suficientes para residir en España durante períodos superiores al año.

(…)

Los medios de subsistencia requeridos deben corresponder, en definitiva, a cada período de autorización de residencia temporal no lucrativa que los solicitantes pretendan: bien al inicial de un año (o del período inferior para el que fuera solicitada), bien al renovado de dos años salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE” (STS de 5 de mayo de 2014, Rº 3450/2013).

Explicado cómo ha sido todo lo relacionado con los medios económicos, a continuación abarcaremos lo referido al procedimiento para obtener la autorización y el visado de la residencia no lucrativa.

 

6) Procedimiento.

Todo lo relacionado con el procedimiento para la obtención de la residencia no lucrativa inicial se encuentra regulado en el artículo 49 del Reglamento de Extranjería. Dicho procedimiento podemos resumirlo de la siguiente forma:

a) Solicitud de la residencia no lucrativa ante la misión diplomática u oficina consular española;

b) Decisión sobre la autorización (no visado) de residencia no lucrativa por parte de la Delegación o Subdelegación de Gobierno;

c) Decisión sobre el visado de residencia no lucrativa por la misión diplomática u oficina consular española;

d) Recogida del visado en la misión diplomática u oficina consular española.

e) Ingreso a territorio español y;

f) Solicitud y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

En los próximos puntos lo explicaremos detalladamente mediante preguntas y respuestas para que su comprensión sea más fácil.

6.1.- ¿Dónde debe presentarse la solicitud?

Como indicamos previamente, el permiso de residencia no lucrativa inicial se inicia en origen, es decir, en el lugar donde el extranjero esté residenciado fuera de España.

A tal efecto, el extranjero deberá presentar la solicitud de residencia no lucrativa en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia (Art. 48.1 del Reglamento de Extranjería).

6.2.- ¿Qué impreso o formulario de solicitud debe utilizarse?

El impreso o formulario de solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa que debe utilizarse es el modelo Ex-01.

6.3.- ¿Qué documentación debe presentarse junto con la solicitud de residencia no lucrativa?

Con base en el artículo 48.2 del Reglamento de Extranjería, la solicitud deberá estar acompañada de estos documentos:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 1 año.

b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, si el solicitante es mayor de edad penal, emitido por las autoridades del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos 5 años.

c) Documentación que acredite que se cuenta con los medios económicos suficientes, tal cual como se estudió en el punto 5.2.

d) Documentación que demuestre que se cuenta con un seguro privado o público de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

e) Certificado médico que compruebe que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005.

6.4.- ¿Qué órgano decide sobre la autorización de residencia no lucrativa?

Aunque la solicitud se presenta en la misión diplomática u oficina consular donde el extranjero esté residenciado, no es la Embajada o Consulado español el que decide sobre la autorización de residencia no lucrativa.

Por el contrario, presentada la solicitud ante la misión diplomática u oficina consular española, ésta graba en el sistema de visados la aplicación correspondiente para que la Delegación o Subdelegación de Gobierno tenga constancia de la solicitud presentada y decida sobre la concesión o denegación de la autorización (Art. 48.3 del Reglamento de Extranjería).

6.5.- ¿Qué requisitos debe comprobar la Delegación o Subdelegación de Gobierno?

La Delegación o Subdelegación de Gobierno estudiará la concesión de la autorización (no el visado) de residencia no lucrativa. Para ello no verificará el cumplimiento de todos los requisitos, pues sólo le corresponde verificar si el extranjero cumple con lo previsto en el artículo 46.b) y f) del Reglamento de Extranjería, que corresponde a:

a) Carecer de antecedentes penales en España;

b) No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Una vez estudiados dichos requisitos, la Delegación o Subdelegación de Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, a los fines que tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como la misión diplomática o la oficina consular tengan conocimiento de la decisión.

De ser favorable la resolución, la autorización de residencia temporal no lucrativa quedará supeditada a la expedición del visado por parte de la misión diplomática u oficina consular y a la entrada del extranjero en España (Art. 48.4 del Reglamento de Extranjería).

6.6.- ¿Qué plazo tiene la Delegación o Subdelegación de Gobierno para decidir?

Según lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de Extranjería, la Delegación o Subdelegación de Gobierno deberá decidir en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.

Si transcurre el mes sin que la Delegación o Subdelegación de Gobierno se haya pronunciado sobre la autorización de residencia temporal no lucrativa, la solicitud se entenderá desestimada, en otras palabras, opera el silencio administrativo negativo (Art. 48.5 del Reglamento de Extranjería).

6.7.- Visado de residencia no lucrativa.

Aprobada la autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.6 del Reglamento de Extranjería, la misión diplomática u oficina consular deberá pronunciarse sobre el visado de residencia no lucrativa.

A tal efecto, analizará el cumplimiento de los restantes requisitos de este tipo de residencia, esto es, los previstos en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del artículo 46 del Reglamento de Extranjería, los cuales son:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español;

b) Carecer de antecedentes penales en los países anteriores donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español;

c) Contar con medios económicos suficientes;

d) Contar con un seguro privado o público de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España;

e) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves según lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 y;

f) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

De verificarse el cumplimiento de estos requisitos la misión diplomática u oficina consular expedirá el visado de residencia no lucrativa, como el que puede apreciarse en la siguiente imagen:

6.8.- ¿Cuáles son las causales de denegación del visado de residencia no lucrativa?

Las causales por las cuales la misión diplomática o la oficina consular puede denegar el visado de residencia no lucrativa se encuentran reguladas en el artículo 48.6 del Reglamento de Extranjería, que son las siguientes:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto anterior;

b) Cuando se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe y;

c) Cuando exista una causa de inadmisión a trámite prevista legalmente que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

La causal de denegación indicada en la letra c) del artículo 48.6 del Reglamento de Extranjería, debemos concatenarlo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería, ya que dicha disposición legal prevé las causales de inadmisión de las solicitudes en materia de extranjería. Éstas son:

a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación;

b) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido legalmente;

c) Reiteración de una solicitud ya denegada, siempre y cuando las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado;

d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra de éste una orden de expulsión, salvo que la misma hubiese sido revocada;

e) Cuando el solicitante tengo prohibida la entrada en España;

f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento;

g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular y;

h) Cuando la solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

En caso que su solicitud sea inadmitida o denegada puede contactarnos. Le ayudaremos como abogados expertos en extranjería impugnando dicha decisión mediante la interposición de los recursos administrativos y judiciales correspondientes.

6.9.- ¿En cuánto tiempo debe retirarse el visado?

Una vez que la misión diplomática u oficina consular haya notificado la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo máximo de 1 mes.

Si el solicitante no recoge el visado en ese plazo se entenderá que ha renunciado al visado concedido, produciéndose el archivo del procedimiento (Art. 48.7 del Reglamento de Extranjería).

6.10.- ¿Qué plazo tiene el solicitante para entrar a España?

El solicitante deberá entrar a España dentro del plazo de vigencia del visado, el cual nunca será superior a 3 meses (Art. 48.8 del Reglamento de Extranjería).

6.11.- Obligación de solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

Finalmente, una vez que el extranjero se encuentre en España tendrá que solicitar en el plazo de 1 mes la tarjeta de identidad de Extranjero (conocida como TIE).

Este trámite se realiza ante la oficina de extranjería o comisaría de policía correspondiente (Art. 48.8 del Reglamento de Extranjería).

 

7) Renovación de la residencia no lucrativa

Todo lo relacionado con la residencia no lucrativa se encuentra previsto en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería. A continuación lo explicaremos mediante preguntas y respuestas para que su entendimiento resulte más sencillo.

7.1.- ¿Dónde se realiza la renovación de la residencia no lucrativa?

A diferencia del permiso de residencia no lucrativa inicial, la renovación de esta autorización se realiza en España, específicamente en la oficina de extranjería del lugar donde se encuentre residenciado (Art. 51.1 del Reglamento de Extranjería).

7.2.- ¿Cuándo debe realizarse la renovación de la residencia no lucrativa?

La solicitud de renovación debe presentarse durante de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración o dentro de los 90 días posteriores a su vencimiento. En ambos casos la presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización de residencia no lucrativa inicial hasta la decisión de la renovación (Art. 51.1 del Reglamento de Extranjería).

A pesar que la solicitud de renovación de la residencia no lucrativa se puede presentar durante los 90 días posteriores a su vencimiento, cabe destacar que en este caso se estaría incurriendo en una infracción leve en materia de extranjería que podría acarrear la imposición de una multa de hasta 500 euros (Arts. 52.b) y 55.1.a) de la Ley de Extranjería).

7.3.- ¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la residencia no lucrativa?

Los requisitos para renovar la residencia no lucrativa son prácticamente iguales que los requisitos para la concesión de la autorización inicial, es decir, contar con medios económicos suficientes para los gastos de manutención y estancia, tener un seguro privado o público de enfermedad y haber abonado la tasa correspondiente, que en este caso será de 15,92 euros.

El único requisito adicional que debe cumplirse al solicitar la renovación de la residencia no lucrativa es, en caso que se tengan hijos menores a su cargo, demostrar la escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

7.4.- ¿Qué cantidad es suficiente para demostrar los medios económicos en la renovación de la residencia no lucrativa?

Previamente se explicó que, independientemente del tiempo que se quiera residir en España, se tendrá que demostrar la suficiencia de medios económicos por el tiempo que dure la autorización de residencia no lucrativa. Por lo tanto, si en la residencia no lucrativa inicial se tiene que demostrar la suficiencia de medios económicos por 1 año, en la renovación debe demostrarse por 2 años, ya que es el tiempo de su vigencia.

En el siguiente cuadro observará las cantidades exactas según sea sólo usted o se encuentre con varios miembros de su familia.

7.5.- ¿Qué documentación debe presentarse para acreditar los requisitos de la renovación de la residencia no lucrativa?

Los documentos que deberán acompañar la solicitud de renovación de la residencia no lucrativa son:

a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje;

b) Documentos que demuestren los recursos económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia;

c) Documentos que acrediten que se cuenta con un seguro de enfermedad durante el tiempo por el que se pretenda renovar la autorización;

d) Documentación que demuestre la escolarización obligatoria de los hijos menores que estén a su cargo y residan en España.

7.6.- ¿Cuánto tiempo tardan en decidir la renovación de la residencia no lucrativa?

Las autoridades de extranjería cuentan con 3 meses para decidir desde la presentación de la solicitud de renovación de residencia no lucrativa. Si no lo hace dentro de ese período de tiempo se entenderá que la resolución es favorable, es decir, que opera el silencio administrativo positivo (Art. 51.8 del Reglamento de Extranjería).

 

8) Modificación de residencia no lucrativa a residencia y trabajo por cuenta ajena.

Si alguna desventaja tiene la residencia no lucrativa definitivamente es que la misma no permite trabajar en España. No obstante, la buena noticia es que dicha circunstancia puede cambiarse. Con esto nos referimos a la modificación de residencia no lucrativa a residencia y trabajo por cuenta ajena.

Esta modificación está consagrada en el artículo 200.1 y 2 del Reglamento de Extranjería. Para que proceda deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) El extranjero debe tener al menos 1 año con la autorización de residencia no lucrativa;

b) El empresario, como único sujeto autorizado para hacerlo, debe presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Para ello deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento de Extranjería.

Con base en el indicado artículo 64 del Reglamento de Extranjería, los requisitos para obtener la autorización de residencia y trabajo se dividen en 2 grupos.

Los primeros están referidos al extranjero que se desea contratar y son exactamente iguales a los requisitos para obtener la residencia no lucrativa, excepto lo referido a los medios económicos suficientes. En consecuencia, para no ser redundantes no los repetiremos (pueden estudiarse en el punto 4 de este artículo).

Lo segundos están relacionados con el empleador que desea contratar al extranjero, los cuales son:

a) Que exista un contrato de trabajo firmado por el extranjero y el empresario que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (lo más recomendable es que el contrato sea indefinido).

La fecha de inicio de dicho contrato deberá estar condicionada al momento que la referida autorización adquiera eficacia. Esto es lógico porque antes de esa fecha el trabajador no podría laborar legalmente.

Las condiciones laborales fijadas en el contrato no podrán ser inferiores a las establecidas por las leyes y convenios colectivos aplicables para la misma actividad, categoría profesional y localidad;

b) Que el empresario haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y esté al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social;

c) Que el empleador cuente con medios personales, materiales y económicos suficientes para llevar a cabo su proyecto empresarial y cumplir con las obligaciones que ha asumido frente al trabajador extranjero;

d) Que el trabajador esté capacitado y, de ser el caso, tenga la cualificación profesional exigida legalmente para ejercer el puesto de trabajo (Por ejemplo, si se quiere contratar a un farmacéutico, éste tendrá que ser Licenciado en Farmacia y si no ha estudiado la carrera en España tendrá que haber homologado el título) y;

e) Que se haya pagado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.

Además de todos estos requisitos, el artículo 64.3.a) del Reglamento de Extranjería exige que “la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero”.

Básicamente, la situación nacional de empleo es un filtro que debe pasar el empresario demostrando que no existe ningún español o extranjero ya autorizado para trabajar que pueda ocupar el puesto de trabajo ofertado.

Como podrá imaginarse actualmente con la tasa de desempleo existente en España es muy difícil superar el filtro de la situación nacional de empleo. Sin embargo, lo bueno es que en la modificación de residencia no lucrativa a residencia y trabajo por cuenta ajena no se exige el requisito de la situación nacional de empleo (Art. 200.1 del Reglamento de Extranjería), que en la gran mayoría de los casos es la piedra de tranca para que concedan las autorizaciones de trabajo. Motivo por el cual el cambio de un tipo de residencia a otra resultará mucho más fácil de conseguir.

En ese sentido, como abogados de extranjería especialistas en la materia podremos:

a) Brindarle un asesoramiento continuo durante todo el procedimiento con base en las particularidades de su caso;

b) Cumplimentar todos los impresos relacionados con este tipo de residencia;

c) Revisar toda la documentación que debe presentar ante el Consulado o la Embajada para darle nuestro visto bueno o indicarle las subsanaciones que debe llevar a cabo;

d) Prepararlo para la entrevista que tendrá ante la misión diplomática u oficina consular. Esto es sumamente importante ya que la mayor parte de denegaciones provienen de esta etapa del procedimiento, pues muchas veces los funcionarios formulan preguntas capciosas o los solicitantes se ponen nerviosos y dan respuestas que no satisfacen los criterios del respectivo Consulado o Embajada y;

e) Ayudarlo con la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero una vez que llegue a España para que demuestre su legalidad en el país.

Puede solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarle como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la residencia no lucrativa a través de nuestros servicios jurídicos.

Por otra parte, si le han denegado la autorización o el visado de residencia no lucrativa, también podemos ayudarlo con la interposición de los recursos administrativos y judiciales correspondientes con el objeto de impugnar la decisión que rechazó su solicitud de residencia no lucrativa.

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