PRESENTACIÓN
Luxemburgo, situado entre Alemania, Bélgica y Francia, es uno de los seis miembros fundadores de la Unión Europea.
Al disfrutar de una situación geográfica estratégica y de una política fiscal muy atractiva, Luxemburgo tiene en su territorio el mayor número de inversores extranjeros.
Esta jurisdicción es un auténtico paraíso para empresarios/inversores que desean desarrollar su actividad disfrutando de una reputación inigualable en el seno de la UE.
Hay que recordar no obstante que la creación de una sociedad en Luxemburgo exige trámites administrativos muy específicos y el total respeto de las normas jurídicas y fiscales del país.
CREACIÓN DE SOCIEDAD
Los tipos de sociedad utilizados con más frecuencia en Luxemburgo son la SARL, la SA y, con menos frecuencia, los holdings.
SOCIEDAD SARL
• No existen limitaciones en cuanto al número de accionistas, su residencia ni su nacionalidad. Un único accionista puede ser suficiente para constituir la sociedad.
• Mínimo de un administrador/gerente, que puede ser también socio.
• El gerente puede ser una persona física o jurídica.
• Asamblea General Ordinaria: Si la SARL tiene más de 25 socios, debe celebrarse anualmente.
• Capital mínimo necesario de 12.500,00.- € desembolsable en su totalidad en el momento de la constitución.
• Las actividades ejercidas en Luxemburgo dependen de la estructura jurídica de la sociedad constituida.
• La domiciliación de la sede social debe ir acompañada obligatoriamente de oficinas físicas en Luxemburgo. (Solo están habilitados para domiciliar una sociedad las asesorías contables, los despachos de abogados y los profesionales del sector financiero).
• Obligación de nombrar un auditor de cuentas si la sociedad tiene más de 25 socios.
SOCIEDAD SA
• No existen limitaciones en cuanto al número de accionistas, su residencia ni su nacionalidad. Un único accionista puede ser suficiente para constituir la sociedad.
• Sociedad gestionada por un Consejo de Administración:
* Si un accionista -> 1 miembro necesario.
* Si más de un accionista-> 3 miembros como mínimo necesarios y obligación de elegir un administrador-delegado.
• Asamblea General Ordinaria: Debe celebrarse al menos una vez al año en la fecha establecida en los estatutos.
• Capital mínimo necesario de 31.000,00.- € - el 25% debe ser desembolsado en el momento de la constitución.
• Las actividades ejercidas en Luxemburgo dependen de la estructura jurídica de la sociedad constituida.
• La domiciliación de la sede social debe ir acompañada obligatoriamente de oficinas físicas en Luxemburgo. (Solo están habilitados para domiciliar una sociedad las asesorías contables, los despachos de abogados y los profesionales del sector financiero).
• Obligación de nombrar un auditor de cuentas.
• Constitución de la sociedad por acta notarial. La sociedad adquiere su condición como tal en el momento de la firma ante notario.
La sociedad adquiere personalidad jurídica en el momento de la firma de los estatutos ante notario
FISCALIDAD
Gracias a sus numerosos acuerdos bilaterales en materia fiscal, Luxemburgo es una opción excelente para disfrutar de una mínima tributación, léase ninguna. Sin embargo, hay que estudiar todas las
normas fiscales y financieras correspondientes a las estructuras jurídicas de la sociedad constituida,ya que las variaciones pueden ser importantes.
LAS IMPOSICIONES PRESENTES ESTÁN SOMETIDAS A DEDUCCIONES QUE PUEDEN LLEGAR A
LA EXONERACIÓN TOTAL.
(Consulte con nuestros expertos contables).
FISCALIDAD PARA SOCIEDADES SARL Y SA
• Una sociedad creada en Luxemburgo paga un impuesto sobre colectividades (De sociedades) de entre el 20 y el 22% (según ingresos) y sobre las plusvalías obtenidas.
• Tasas sobre dividendos entre 0 y 15%.
• Una contribución al fondo sobre el empleo del 5%.
• Una tasa comunal sobre las sociedades entre el 6 y el 10%.
• El IVA más bajo de Europa: 15% (reembolso posible, presentación de notas de gastos:
carburante, restaurantes...).
• Los impuestos sobre royalties e intereses son del 0%.
• Impuesto sobre la fortuna del 0%.
• Asimismo, las sociedades constituidas en el Gran Ducado están obligadas a mantener y a presentar su contabilidad.
RÉGIMEN FISCAL SOPARFI PARA SARL Y SA: UNA FISCALIDAD ATRACTIVA
Las SOPARFI son sociedades de capitales (De participaciones financieras) dentro del dominio del Derecho común y que disfrutan del régimen europeo contra la doble imposición y de numerosas ventajas fiscales. Se trata más concretamente de sociedades comerciales cuyo principal objeto es hacerse con participaciones en sociedades luxemburguesas o extranjeras y llevar la gestión de dichas participaciones. Permiten conciliar actividades comerciales y financieras en la misma estructura jurídica.
En caso de que la SOPARFI no tenga como única actividad la detención de participaciones, disfrutará del régimen de la directiva "Sociedades Matrices y Filiales", según la cual podrá estar exonerada al mismo tiempo de los dividendos percibidos por sus filiales y de las plusvalías obtenidas en el momento de la cesión de sus participaciones:
• Exoneración total del impuesto sobre dividendos.
* La SOPARFI debe:
- Tener al menos el 10 % del capital de la filial.
- El precio de adquisición de la participación debe ser de al menos 6.000.000,00.- € durante un periodo mínimo de un año.
* La filial debe ser:
- O bien una sociedad de capitales luxemburgueses imponible.
- O bien una sociedad de capitales no luxemburgueses sujeta al correspondiente impuesto sobre colectividades (Impuesto sobre sociedades).
- O bien una sociedad residente en un país miembro de la Unión Europea sujeta al impuesto sobre sociedades en su país de residencia.
- En caso de que la casa madre no esté establecida dentro de la UE, se aplicará una tasa prevista por convención internacional para evitar la doble imposición.
• Exoneración de plusvalías sobre la cesión de participaciones. Condiciones idénticas a la exoneración de los dividendos.
RÉGIMEN FISCAL SPF PARA SARL Y SA: SOLUCIÓN PARA HOLDINGS
• La actividad de la Sociedad de Gestión de Patrimonio Familiar se limita a la adquisición, detención, gestión y realización de activos financieros como:
- Acciones, partes de sociedades privadas o que coticen en Bolsa
- Cuentas a plazo fijo, fondos comunes de inversión luxemburgueses o extranjeros.
- Productos estructurados, metales preciosos, opciones, divisas, etc.
- Garantizar o adelantar fondos a sus filiales (Sin interés).
• La SPF no puede desarrollar ninguna actividad comercial, poseer bienes inmuebles ni tener derechos intelectuales. Solo puede poseer entidades que realicen estas actividades.
• La SPF está exenta del pago de los siguientes impuestos: sobre sociedades, sobre la renta, comercial, comunal y sobre la fortuna.
• Tasa de registro del 0,25% sobre el capital liberado.