PRESENTACIÓN
Isla anglonormanda situada entre el sur de Inglaterra y el norte de Francia, Jersey posee su propio sistema fiscal, servicios y sistema monetario, en conformidad con el Derecho europeo.
Esta jurisdicción es completamente independiente y dispone de su propio parlamento, aunque sea considerada como territorio perteneciente al Reino Unido y lo relativo a su actividad comercial con el extranjero.
La economía de Jersey se basa fundamentalmente en el turismo, la actividad financiera y las sociedades offshore. Las empresas offshore allí registradas son conocidas comúnmente como "International Business
Companies" y disfrutan de una fiscalidad muy interesante gracias a los numerosos acuerdos de intercambio de información y contra la doble imposición firmados con otros países europeos e internacionales (Como Hong Kong), así como de un entorno que permite la mayor discreción.
CREACIÓN DE SOCIEDAD
• No existen limitaciones en cuanto al número de accionistas, su residencia ni su nacionalidad. Un único accionista puede ser suficiente y puede además ser gerente/director.
• No se exige capital mínimo ni es obligatorio "bloquearlo" en una cuenta bancaria.
• Las sociedades están adaptadas a todo tipo de actividad legal y se pueden realizar actividades ligadas a las finanzas, juegos en línea, banca o seguros previa obtención de la correspondiente licencia.
Una sociedad puede ejercer varias actividades.
• Las sociedades se pueden gestionar desde otro país. Por ejemplo, todas las reuniones oficiales de accionistas y gerentes pueden celebrarse en el extranjero.
FISCALIDAD
Por su independencia, Jersey no está obligada a cumplir las decisiones de Bruselas en el campo fiscal y de los servicios financieros.
• Una sociedad creada en Jersey no paga impuestos ni tasas sobre los beneficios ni sobre los dividendos ni las plusvalías obtenidas. Debe simplemente abonar una tasa fija anual de unos cientos de euros.
• Del mismo modo, las sociedades offshore no están obligadas a mantener la contabilidad pero sí deben presentar la declaración anual.
• No existe ningún derecho de sucesión sobre la transmisión de las acciones, en caso de fallecimiento de uno de los accionistas de la sociedad no residente.
• Discreción: Los accionistas que creen una sociedad en Jersey no son anónimos y su identidad se inscribe en el Registro local. También se puede establecer un sistema de testaferro "nominado", tanto para accionistas como para el gerente/director.