PRESENTACIÓN
Bien sea para encontrar un puesto de trabajo o para disfrutar de la flexibilidad del sistema fiscal español desarrollando una actividad económica, cada vez es más frecuente que ciudadanos de la Unión Europea decidan venir a vivir a España.
En efecto, España es uno de los países europeos que cuenta con una política fiscal atractiva y flexible, debido a las numerosas convenciones firmadas entre los países de la UE y a nivel internacional (acuerdos contra la doble imposición con Hong Kong, por ejemplo), por lo que los trámites administrativos, jurídicos y contables son ligeros y rápidos.
CREACIÓN DE SOCIEDAD
Los estatutos de la sociedad más frecuentemente utilizados en España son la "Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA)".
• No existen limitaciones en cuanto al número de accionistas, su residencia ni su nacionalidad. Un único accionista puede ser suficiente y puede además ser gerente/director.
• Capital mínimo necesario enteramente desembolsado en el momento de creación de la sociedad de 3.006,00.- €.
• Las sociedades están adaptadas a todo tipo de actividad legal y las actividades ligadas a las finanzas, juegos en línea, banca o seguros pueden realizarse previa obtención de la correspondiente licencia. Una sociedad puede ejercer varias actividades.
• Las sociedades se pueden gestionar desde otro país. Por ejemplo, todas las reuniones oficiales de accionistas y gerentes pueden celebrarse en el extranjero.
FISCALIDAD
El sistema fiscal español permite disfrutar de algunas ventajas y trucos que reducen la imposición y fomentan la creación de empresas y el dinamismo empresarial.
- El estatuto fiscal del "Autónomo" combina una fiscalidad progresiva y trámites limitados.
- El estatuto de "ETVE" permite disfrutar de una exoneración total de los dividendos traídos desde el extranjero.
Resumiendo, las imposiciones serían las siguientes:
• 0% Tasa profesional.
• 0% Tasa de aprendizaje.
• 0% Impuesto concertado anual (IFA).
• 0% Tasa sobre vehículos de transporte de mercancías (empresas de transporte).
• 25% Impuestos sobre sociedades para sociedades con una facturación inferior a 8 millones de euros.
• 30,6 % Cotizaciones sociales.
• Devolución del IVA mensual o trimestral (21%).
• 0% Impuestos sobre la fortuna, sucesiones y donaciones. (Dependiendo de la Comunidad autónoma).
• Discreción garantizada: Los accionistas que creen una sociedad se inscriben en el Registro local. Se puede sin embargo establecer un sistema de testaferro "nominado", tanto para accionistas como para el gerente.