PRESENTACIÓN
Desde hace varios años, Costa Rica vive un fuerte desarrollo gracias al reciente interés que suscita para los inversores extranjeros.
La estabilidad política de esta República de América central atrae cada vez a más empresarios que ven en esta jurisdicción un paraíso con muchos incentivos fiscales para su sociedad.
Las empresas registradas en Costa Rica no están sujetas al pago de impuestos locales sobre las operaciones realizadas en el extranjero.
CREACIÓN DE SOCIEDAD
El tipo de sociedad utilizado con más frecuencia en Costa Rica es la SARL.
• No existen limitaciones en cuanto al número de accionistas, su residencia ni su nacionalidad. Un solo accionista puede ser suficiente. Sin embargo, es necesario tener como mínimo un administrador/director.
• Se necesita un agente fiscal nacional.
• Capital mínimo exigido: Un importe de 20 USD.
• La domiciliación de la sede social debe ir acompañada necesariamente de oficinas físicas en Costa Rica. (Solo están habilitados para domiciliar una sociedad las asesorías contables, los despachos de abogados o los profesionales del sector financiero).
• Las sociedades están adaptadas a todo tipo de actividad legal y pueden realizarse actividades ligadas a las finanzas, juegos en línea, banca o seguros previa obtención de la correspondiente licencia. Una sociedad puede ejercer varias actividades.
• Las sociedades se pueden gestionar desde otro país. Por ejemplo, todas las reuniones oficiales de accionistas y gerentes pueden celebrarse en el extranjero.
FISCALIDAD
• Una sociedad creada en Costa Rica no paga impuestos sobre beneficios.
• Impuesto sobre dividendos entre 0% y 15%.
• Impuesto sobre intereses del 0%.
• Impuesto sobre royalties del 25%.
• Así mismo, las sociedades offshore no están obligadas a mantener ni a presentar su contabilidad.
• No existe ningún derecho de sucesión sobre la transmisión de las acciones en caso de fallecimiento de uno de los accionistas de una sociedad no residente.
• Discreción: Desde la inscripción de los estatutos de la sociedad, toda la información relativa al beneficiario efectivo, al administrador/director o al accionista se entrega al agente
residente/secretario. Está prohibido que este agente entregue esta información a terceros. La única información disponible en el Registro Público son los estatutos de la sociedad.