PRESENTACIÓN
Belice es un pequeño país de América central situado al sur de México y al este de Guatemala.
Conocido en su día como la Honduras británica, este Estado democrático independiente de la Commonwealth tiene un gobierno estable y una economía basada principalmente en la producción y exportación agrícolas (Comercio con EE. UU., México y Europa, entre otros).
Esta jurisdicción es una de las más flexibles del mundo en lo referente a la optimización fiscal y ofrece importantes ventajas para la creación de sociedades offshore.
Debe no obstante tenerse en cuenta la imagen exótica del país y la posible reticencia de clientes, socios y proveedores a mantener relaciones comerciales con una sociedad situada en Belice.
CREACIÓN DE SOCIEDAD
Las ventajas de la creación de una sociedad en Belice son principalmente la rapidez del registro de la sociedad (24 horas) y la total confidencialidad (El nombre de los miembros no se publica en el Registro Mercantil).
El tipo de sociedad más frecuentemente utilizada en Belice es la "International Business Company" (IBC) (Bajo forma de sociedades privadas de responsabilidad limitada) debido a la gran flexibilidad y confidencialidad que ofrece a directores/gerentes y accionistas.
No existen limitaciones en cuanto al número de accionistas, su residencia ni su nacionalidad. Un único accionista puede ser suficiente pero es necesario tener dos gerentes/directores.
• No se exige capital mínimo ni es obligatorio "bloquearlo" en una cuenta bancaria. Las partes pueden ser nominativas o al portador y pueden estar en cualquier divisa.
• Las sociedades están adaptadas a todo tipo de actividad legal y se pueden realizar actividades ligadas a las finanzas, juegos en línea, banca o seguros previa obtención de la correspondiente licencia. Una sociedad puede ejercer varias actividades.
• Las sociedades no pueden mantener actividad comercial con sociedades locales.
• Las sociedades no pueden poseer bienes inmobiliarios en Belice, más allá de los destinados a un uso profesional.
• Las sociedades se pueden gestionar desde otro país. Por ejemplo, todas las reuniones oficiales de accionistas y gerentes pueden celebrarse en el extranjero.
FISCALIDAD
Uno de los regímenes fiscales más atractivos del mundo offshore.
El sistema fiscal de Belice se caracteriza por la inexistencia de impuestos sobre sociedades para las sociedades no residentes cuyos beneficios provengan del extranjero (Solo están sujetos a impuestos los ingresos locales) y por su elevada confidencialidad.
Belice ha firmado algunos acuerdos que le permiten facilitar las operaciones realizadas en el extranjero:
• Tratado de Asistencia Judicial con Estados Unidos (Para luchar contra el fraude fiscal, permite el intercambio de información sobre directores y accionistas).
• Acuerdos de doble imposición con Reino Unido, Suecia, Austria, Dinamarca y los países de la Comunidad del Caribe (CARICOM).
• Una sociedad creada en Belice no paga ningún impuesto ni tasa sobre los beneficios, ni sobre los dividendos ni plusvalías obtenidos. Debe simplemente abonar una tasa fija anual en función de su capital.
• No existe ningún derecho de sucesión sobre la transmisión de acciones en caso de fallecimiento de uno de los accionistas de una sociedad no residente.
Discreción: desde la inscripción de los estatutos de la sociedad, toda la información relativa al beneficiario efectivo, al administrador/director o al accionista se entrega al agente residente/secretario. Está prohibido que el agente entregue esta información a terceros.
La única información disponible en el Registro Público son los estatutos de la sociedad.
• Contabilidad: Desde septiembre de 2013 (Ley nº18-2013), las empresas están obligadas a mantener y conservar los documentos contables durante un periodo mínimo de 5 años.
Toda entidad/sociedad está obligada a presentar, según decida su agente, un documento escrito en el que se indique la dirección física en la que los documentos contables se mantienen y han sido registrados.
Todo cambio de dicha dirección deberá ser notificado en un plazo máximo de 14 días a partir de la fecha de modificación.